DOS ARTÃCULOS FUNDAMENTALES DEL REGLAMENTO
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ANDALUZ ()
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ArtÃculo 43.- Funciones del Presidente del Comité de Disciplina
Deportiva de la F.A.C.
a/ Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la
materia de su competencia velando por su más estricta observancia,
asà como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal
despacho de los asuntos encamendados y el cumplimiento de las obli-
gaciones de sus componentes.
ArtÃculo 12.- CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PALOMO
Los palomos de un deportista perteneciente a un club o asociación
de la Federación Andaluza, que cambien de dueño una vez efectuado
el concurso de selección, mientras continúen participando en los
concursos y campeonatos de "ámbito estatal", en la misma temporada,
tendrán que seguir figurando a nombre de algún deportista, club o
asociación de la misma federación.
Si estos dos artÃculos se cumplieran, como debe de ser, no se produ-
cirÃan los escándalos habidos hasta ahora y los palomos andaluces
seguirÃan en el CA`MPEONATO NACIONAL a nombre de un andaluz. Esto es
fundamental y no cuesta ningún trabajo exigirlo. ¿ Por qué no se hace
y hay palomos de ANDALUCIA a nombre de socios de otras comunidades?
ALGUIEN DEBE PAGAR POR ESTA NEGLIGENCIA que tanto está dañando
a la colombicultura andaluza.